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Guía Para Tramitar La Carta De Invitación A España En 2020

▷Guía Para Tramitar La Carta De Invitación A España En 2020


Si vive en ✅España y algún ✅familiar o bien amigo viene a verlo deberá gestionar la respectiva ✅carta de invitación, la cual es precisa para que a esa persona no le denieguen la entrada al procurar entrar a territorio de España. Por ello, en este post le explicaremos cómo conseguir la carta de invitación, cuáles son las obligaciones que asume al pedirla y todo cuanto precisa saber sobre este tema.


Además, si desea que su familiar no solo venga a visitarlo como turista, sino que pueda vivir con usted en España, va a poder hacerlo a través de este artículo de .


En este artículo aprenderá


1) ¿Qué es la carta de convidación para entrar a España?


La carta de invitación “es un documento por el cual un de España o extranjero residente legal en España pide el acogimiento de un extranjero por un período no superior a noventa días con el compromiso de hacerse cargo de dicha persona a lo largo de su estancia en el país” (Diccionario LID de Migración y Extranjería, Primera edición, 2014, España).


2) ¿Es obligatoria la carta de convidación para entrar a España?


El artículo doscientos cincuenta y uno de la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en lo sucesivo Ley de Extranjería), establece que el extranjero que pretenda entrar en España “deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia“.


En concordancia con lo anterior, el artículo 8.2.b) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (de ahora en adelante Reglamento de Extranjería) prevé que para los viajes de carácter turístico o privado, a los extranjeros se les podrá demandar la presentación, alternativamente, de los siguientes documentos:


  • Reserva de hotel (preferentemente paga por completo) o;
  • Carta de invitación.

En consecuencia, la carta de convidación sí es obligatoria para entrar a España, salvo que el extranjero se hospede en un hotel o bien hostal, supuesto en el que deberá presentar la respectiva reserva en tal lugar.


Con el objeto de que pueda reservar dicha estadía, lo invitamos a que use el buscador de Booking.com, pues sus costos son invencibles y es la página de reservas más segura a nivel del mundo. Cientos y cientos de nuestros clientes del servicio y miles y miles de usuarios de este weblog lo han utilizado, logrando con ello siempre ingresar a España sin inconvenientes.


Le aconsejamos que la reserva la realice de manera directa en el próximo cuadro de busca. Esto debido a que al ser utilizado por tantas personas, generalmente se consiguen excelentes costes.


Para su facilidad y conveniencia, la busca y reserva la podrá realizar a través del siguiente cuadro: 


Para su sencillez, la búsqueda la va a poder hacer directamente a través del siguiente cuadro:







NOTA IMPORTANTE: De no poder tramitar la carta de convidación y decantarse por el pago de un hotel, le aconsejamos que use ese medio hasta el final y no cancele su reservación al entrar en España. Si hace esto, no tendrá inconvenientes en ese viaje, pues ya ha ingresado al país. Sin embargo, sí los va a tener en futuros viajes. Esto debido a que la Policía Nacional entonces averigua si la reserva pagada del hotel se ha cancelado o bien no.


3) Cuál es la consecuencia jurídica de no contar con una carta de convidación?


La carta de convidación es uno de los requisitos para viajar a España. Por ello, el no contar con ella acarreará la denegación de entrada al territorio español, de conformidad con lo establecido en el artículo  ciento cincuenta y uno del Reglamento de Extranjería.


Esta consecuencia jurídica, también podemos verla plasmada en la , en donde se señalo lo siguiente:


La acreditación documental del alojamiento o carta de convidación ahora puede exigirse en cualquier caso para acreditar el motivo del viaje y el recurrente carecía tanto de reserva hotelera como de carta de invitación, con lo que no cumplía ese concreto requisito, lo que sería suficiente para rechazar la entrada”.


De cara al extracto previamente citado, no queda la menor duda que, salvo en los casos de tener reserva de hotel u hostal, se va a deber tener una carta de convidación para acreditar el motivo del viaje y de no cumplir con ese requisito la entrada a España va a ser denegada.


4) ¿Basta tener una carta de convidación para viajar y entrar a España?


La contestación es absolutamente negativa, es decir, la carta de convidación única y únicamente sirve para probar el cumplimiento de uno de los requisitos para entrar a España (condiciones de estancia del viaje), pero “en ningún caso la carta de convidación reemplazará la acreditación por el extranjero del resto requisitos para la entrada” (Art. 8.2.b) del Reglamento de Extranjería).


De hecho, además de la carta de invitación, los funcionarios que ejercitan el control de fronteras son bastante rigurosos al instante de contrastar si el extranjero cuenta con un seguro de viaje con cobertura en España, al punto de rechazarles la entrada si no lo tienen (necesiten visado de turismo o no).


NOTA IMPORTANTE: En caso que necesite un seguro de viaje  y le conseguiremos uno que cumpla con todos y cada uno de los requisitos previstos en la legislación de España a fin de que pueda entrar sin inconveniente alguno. Para poder mandarle un presupuesto sin ningún compromiso, por favor indíquenos los siguientes datos:


  • País de procedencia. No nos referimos al de su nacionalidad, sino el país lugar desde el que viene a España. En otras palabras, lugar desde donde sale su vuelo;
  • País de destino. Debe concretar si es solo España o bien otros países adicionales. Por servirnos de un ejemplo, España, Italia y Francia;
  • Edad de todos y cada uno de los viajantes y;
  • Fechas exactas del viaje (ida y regreso). Si no lo sabe con exactitud, nos puede señalar una data estimada y la cantidad de días de su viaje. No obstante, en estos casos el presupuesto luego puede cambiar.

Adicionalmente, en caso que le interese conocer de qué forma ha de ser el seguro de viaje, va a poder hacerlo leyendo nuestro artículo denominado: . (La información la hallará en el punto dos.1 si requiere visado y 2.2 en el presunto de no precisar visado de turismo).


De igual modo, para conocer el resto de exigencias que precisa para viajar a España, lo invitamos a leer nuestra guía sobre los .


El anterior artículo le servirá si por su nacionalidad no le exigen visado, pero en caso que necesite cumplir con este requisito puede leer nuestro artículo relacionado con la obtención del .


El hecho de que la carta de convidación no sea suficiente para entrar a España también se vio reflejado en la  , al decidir lo que se transcribe a continuación:


El solicitante del visado podrá aportar una carta de convidación de un ciudadano español o extranjero residente legal, siendo dicha carta suficiente para garantizar la predisposición de alojamiento en España durante la estancia pero no reemplazará la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigibles”.


Por ello, va a deber contarse tanto con la carta de convidación como con el resto de requisitos para poder viajar a España sin inconvenientes.


5) ¿Cómo hacer o redactar una carta de invitación para extranjeros?


Muchos de nuestros clientes del servicio nos preguntan de qué manera hacer una carta de convidación para extranjeros e inclusive nos piden que la redactemos por ellos. La verdad es que la carta de invitación no puede ser redactada por el invitante mediante un documento privado. De hecho, ni siquiera sería válido ir a un Notario a fin de que este deje constancia de nuestra pretensión de invitar a alguien por medio de un documento público, ya que la única vía para obtener una carta de convidación a efectos que un extranjero entre a España es solicitarla ante la Comisaría de Policía Nacional pertinente, tal como como se va a estudiar más adelante.


6) ¿La carta de invitación debe ser original?


Sí, la carta de invitación ha de ser original y no una copia. Esto es debido a que, conforme lo establecido en la disposición sexta de la Orden PRE/1283/2007, el modelo de la carta de convidación tendrá una serie de “medidas de seguridad que impidan o dificulten su manipulación, falsificación o bien empleo fraudulento”. Por consiguiente, la única forma que tienen los funcionarios de los puestos fronterizos para revisar la legitimidad de la carta de convidación es examinando la original y no una copia, la que como es lógico no podrá tener las indicadas medidas de seguridad.


Es por ello que el invitante, en el momento en que consiga la carta de invitación, va a deber enviársela por correo postal al invitado para que éste la traiga al momento de entrar a España.


7) ¿Quién puede pedir la carta de convidación?


De conformidad con el apartado 1 de la predisposición primera de la Orden PRE/1283/2007, de diez de mayo, van a poder pedir una carta de invitación en favor de un extranjero quienes sean:


a) Ciudadanos españoles;


b) Nacionales de un país miembro de la UE o beneficiario del régimen comunitario. Si quiere saber a quiénes se les aplica el régimen comunitario, lo invitamos a leer nuestro artículo denominado: .


c) Extranjeros extracomunitarios (que no sean nacionales de algún país miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo o bien Suiza) que tengan vivienda legal en España (un caso de ello sería quien cuente con una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o ).


De cara a lo indicado en el parágrafo anterior, los extranjeros irregulares (quienes no cuenten con una autorización que les permita residir o radicar y trabajar en España) no podrán pedir una carta de convidación. pedir cita nie De hecho, sería contraproducente que un extranjero irregular intentara hacer esto, ya que, como veremos más adelante, la carta de invitación se pide frente a la Policia Nacional. En consecuencia, si el extranjero irregular acude a dicho órgano, más que con una carta de invitación el mismo puede salir de la Comisaría con la apertura de un procedimiento de expulsión (deportación).


8) ¿Quién necesita carta de convidación para entrar a España?


No todos los extranjeros necesitan carta de invitación para entrar a España, ya que a quienes se les aplica el régimen comunitario, o sea, a los nacionales de los países miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, no les resulta exigible la carta de convidación, pues estos tienen el derecho de libertad de circulación y residencia previsto en el artículo doscientos once del Tratado de Funcionamiento de la UE, que consagra lo siguiente:


Todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y radicar libremente en el territorio de los Estados miembros, con unión a las restricciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación”.


Por lo tanto, única y solamente los extranjeros extracomunitarios precisarán contar con una carta de convidación para entrar a España.


De cara a la entrada a España los extranjeros extracomunitarios pueden dividirse en 2 grandes grupos. Los que precisan o bien no visado para ingresar al territorio de España. Para saber si necesita visa o bien no lea la .


La diferencia entre unos y otros es que, a los extranjeros que no necesitan visado se les exigirá la carta de convidación en el puesto fronterizo de España. En cambio, los extranjeros que requieren de visado podrán aportar ante el Consulado de España la carta de convidación en apoyo a la solicitud de visado pertinente (Apartado 2 de la predisposición primera de la Orden PRE/1283/2007).


9) ¿Dónde solicitar la carta de convidación para extranjeros?


La carta de invitación deberá pedirse en la Comisaría de la Policía Nacional de su lugar de residencia, la cual será la eficiente para la tramitación y expedición de exactamente la misma (Disposición segunda de la Orden PRE/1283/2007).


10) ¿Cuál es el modelo de carta de invitación que debe cumplimentarse?


Como se indicó previamente, la carta de convidación no se escribe por el invitante, sino que por el contrario se gestiona frente a la Comisaría de Policía Nacional pertinente. Para pedirla hay un modelo de carta de convidación preestablecido, el que hallará a continuación:



11) ¿Cuáles son los requisitos de la carta de invitación?


Los requisitos para la obtención de la carta de convidación están previstos en la disposición segunda de la Orden PRE/1283/2007 y son los siguientes:


a) Presentar la solicitud de expedición de carta de invitación, la que contendrá los siguientes datos:


  • Nombre, apellidos, sitio y data de nacimiento, nacionalidad, número del documento nacional de identidad (documento de identidad) o pasaporte del demandante, cuando se trate de de España, o bien pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero (TIE) o número de identidad de extranjero (NIE), cuando el demandante no sea español, y domicilio o bien lugar completo de vivienda.
  • Manifestación expresa de la voluntad del demandante de invitar y de acoger a la persona convidada, bien en su domicilio primordial, que va a ser el indicado en el punto precedente, bien en una segunda vivienda, en tal caso, determinará el sitio específico.
  • Relación o bien vínculo que sostiene con el invitado.
  • Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del convidado.
  • Período durante el como está prevista la estancia del invitado, detallando, de manera aproximada, el primer y el último día de exactamente la misma. Nota: El periodo de invitación no va a poder ser superior a noventa días naturales, puesto que en principio es el plazo máximo que un turista puede estar en España (Art. veintiocho del Reglamento de Extranjería).
  • El invitante deberá declarar que la información expuesta es verídica.
  • Finalmente, el solicitante declarará que ha sido informado de los delitos e ilícitos administrativos relacionados con tráfico ilegal y también inmigración clandestina de personas (Sobre este punto volveremos más adelante).

De igual modo, el solicitante declarará conocer que tanto los datos del invitante como del convidado van a ser incorporados a un archivo de la Dirección General de la Policía y de la Guarda Civil, pudiendo ejercitar los conocidos derechos ARCO, es decir, acceso, rectificación, cancelación y oposición conforme lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.


 b) Los documentos que deben acompañar a la solicitud cambian en dependencia de la Comisaría de la Policía Nacional en la que se debe realizar el trámite. Esto es algo lamentable, pues crea cierta inseguridad jurídica para los demandantes, quienes no están totalmente seguro de los documentos que les exigirán, por cuanto no se hace conforme a la regla que regula la materia, sino por el contrario dependerá del criterio de la Comisaría correspondiente, por no decir del funcionario de turno. Sin embargo, usualmente demandan lo siguiente:


  • Original y copia del DNI, NIE o bien pasaporte del solicitante.
  • Original y copia de la documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de alquiler u otro que pruebe el derecho de residir en el inmueble). Esta documentación siempre y en toda circunstancia debe presentarse pues está previsto de forma expresa en el apartado dos de la disposición segunda de la Orden PRE/1283/2007.
  • Original y copia de la última factura del agua, electricidad o gas. Esto por norma general lo exigen cuando el contrato de alquiler que se presenta tiene más de 1 año de antigüedad. Dicho requisito sólo lo solicitan en ciertas Comisarías de la Policía Nacional.
  • Original del certificado de empadronamiento colectivo. El objeto de esto consiste en conocer el número de personas que viven en esa vivienda, lo cual compararán con el número de habitaciones que constan en el documento de propiedad o bien alquiler. En consecuencia, si hay bastantes personas empadronadas y pocas habitaciones existe la posbilidad que deniegen la carta de convidación. Este requisito acostumbran a pedirlo en la gran mayoría de las Comisarías de la Policía Nacional.
  • Copia del pasaporte del invitado. No es un documento obligatorio, mas en muchas Comisarías de Policía Nacional aconsejan presentarlo. El motivo es que la Policía Nacional no se hace responsable de las erratas que pueda tener la carta de invitación respecto a los datos del invitado. Por esta razón, presentando copia del pasaporte del convidado es menos probable que se cometa alguna equivocación. De todos modos, siempre hay que comprobar realmente bien en el momento en que nos den la referida carta para de esa forma darnos cuenta si hay fallos y de ser así advertirlo en ese instante para que los corrijan inmediatamente.
  • Tasas pagadas. Según la predisposición cuarta de la Orden PRE/1283/2007, las tasas deben pagarse una vez que se dicte la resolución conveniente de la carta de invitación. Sin embargo, hay Comisarías de la Policía Nacional que, siguiendo una práctica contraria a lo establecido por la citada Orden, exigen que ya se hayan pagado las tasas al momento de la presentación de la petición junto con todos sus anejos.

12) ¿Cuál es el coste de las tasas que deben pagarse por la carta de invitación?


Para obtener una carta de invitación deben pagarse 2 tasas, las cuales son:


  • Autorización de expedición de carta de invitación

Es importante indicar que si se quiere conseguir una carta de convidación para 2 personas o más puede hacerse. En este caso, solo tendríamos que agregarle seis con treinta y seis euros por cada invitado adicional. Por poner un ejemplo, el coste por dos invitados sería ochenta y cinco con cincuenta y seis euros (setenta y nueve con veinte + 6,36), por 3 convidados noventa y uno con noventa y dos (79,20 + seis con treinta y seis + seis con treinta y seis) y de este modo consecutivamente. solicitar cita nie


Otro dato esencial es que al tramitar la carta de convidación podemos solicitar una compulsa de la misma, esto es, una copia leal y exacta de la original. Lo recomendable de hacer esto es que si se nos extravía no tendremos que solicitar la carta nuevamente, puesto que vamos a contar con el respaldo pertinente al tener la copia certificada. Para adquirir la copia compulsada debemos pagar una tasa de uno con seis euros.


13) ¿Cuánto tardan en emitir la carta de convidación para viajar a España?


El apartado 1 de la disposición tercera de la Orden PRE/1283/2007, se limita a apuntar que, “una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitación, esta empezará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a solucionar en el sentido que proceda con relación a exactamente la misma a la mayor brevedad posible”.


En la práctica el tiempo para conseguir la carta de invitación puede variar mucho, en dependencia de la Comisaría de la Policía Nacional que nos corresponda y de la temporada del año en que la pidamos. Además, debemos tener en cuenta que algunas Comisarías exigen solicitar cita anterior y otras no. En muchas Comisarías dicha cita previa no se solicita por Internet, sino debemos asistir personalmente a la sede de la Policía para conseguirla.


De cara a lo precedente, debemos considerar que hay Comisarías de Policía que tienen una carga de trabajo mucho mayor que otras. Además de esto, los meses anteriores a las temporadas altas siempre van a estar más frecuentadas. Por consiguiente, si nuestro convidado viene en el mes de agosto o diciembre hemos de ser cautos y pedirla con un tiempo de antelación mayor.


Lo máximo que se han tardado en emitir una carta de convidación a alguno de nuestros clientes del servicio ha sido 1 mes. No obstante, sabemos de casos donde el tiempo de espera ha sido próximo a los tres meses, cuestión que afortunadamente no es lo que en general ocurre.


14) ¿Cuáles son las consecuencias, sanciones o multas que podrían imponerse por haber solicitado una carta de invitación?


Tanto en la solicitud de la carta de convidación como en la carta de convidación en sí, se nos advierte de una serie de delitos y también infracciones administrativas relacionadas con la tráfico ilegal e inmigración clandestina de personas.


El delito que se nos advierte es el establecido en el artículo 318 bis del Código Penal, el que establece que:


El que directa o bien de manera indirecta promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración furtiva de personas desde, en tránsito o con destino a España, o con destino a otro país de la UE, va a ser castigado con la pena de 4 a ocho años de prisión”.


Por el hecho de solicitar y conseguir una carta de convidación es verdaderamente difícil que se nos impute el delito previsto en el artículo antes citado. Por ello, nos vamos a centrar en las infracciones de carácter administrativo.


Con relación a las infracciones administrativas en materia de extranjería, se nos advierte sobre 2 de ellas, las que están previstas en los artículos 53.2.c) y 54.1.b) de la Ley de Extranjería.


La primera de ellas establece que va a ser una infracción grave el, “promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una convidación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez trascurrido el período de tiempo permitido por su visado o bien autorización”.


Cabe destacar que al ser una infracción grave la sanción que se podría imponer es una multa de quinientos uno hasta 10.000 euros (Art. 55.1.b) de la Ley de Extranjería).


De dicha infracción es importante resaltar dos elementos:


a) El extranjero contó con una carta de invitación para entrar a España y;


b) El extranjero sigo a cargo del invitante una vez vencido el plazo que podía estar en España.


Aunque estos dos elementos deben darse de forma conjunta, muy frecuentemente proceden a sancionar al invitante cuando el convidado se ha quedado en España de forma irregular, a pesares que esa persona ya no continúa a cargo del invitante.


En esos casos hay una alta probabilidad de impugnar dicha sanción, en tanto que no se comprueban los 2 elementos sino más bien tan solo uno de ellos. Por lo tanto, si lo han multado lo invitamos a que nos contacte a fin de que a través de nuestros servicios podamos asistirlo a anular esa sanción, como ya hemos hecho con muchos de nuestros clientes.


La segunda infracción que se nos advierte se considera muy grave. Por este motivo, la multa puede ir desde los 10.001 hasta los cien euros (Art. 55.1.c) de la Ley de Extranjería). Dicha infracción consiste en “inducir, fomentar, favorecer o bien facilitar con ánimo de lucro, individualmente o bien formando una parte de una organización, la inmigración furtiva de personas en tránsito o bien con destino al territorio español o su permanencia en exactamente el mismo, siempre y cuando el hecho no constituya delito”.


No es lo usual que a una persona que haya pedido una carta de convidación se le intente luego multar por esta infracción. No obstante, en caso que se haga, el factor clave es que debe haber ánimo de lucro para que se cometa la infracción. Un caso de ánimo de lucro sería, pedir una carta de invitación a favor de un desconocido a cambio de que este nos pague una suma de dinero.


Como se indicó en el parágrafo anterior, es imprescindible que exista ánimo de lucro a fin de que se cometa esta infracción, tal cual como se determinó en la , en donde se apuntó lo que se transcribe a continuación:


De la redacción de precepto podemos extraer algunas conclusiones: en primer lugar, no cualquier favorecimiento o bien promoción de la inmigración clandestina es sancionable, sino sólo los que se efectúen con ánimo de lucro. Y en todo el expediente administrativo no existe ninguna prueba, ni tan siquiera alegación, de que la conducta encausada al recurrente, en la que entonces se va a entrar más en concreto, obedeciera a ánimo de lucro alguno. Estimando que la supuesta conducta de favorecimiento de la inmigración ilegal se efectuó en favor de un hermano, este ánimo de lucro no se presume, sino ha de ser probado, lo que ni tan siquiera se ha intentado. Por este solo motivo el recurso puede ya ser estimado, con revocación de la sanción impuesta, por falta de tipicidad de los hechos”.


Por lo tanto, en caso que intenten imponerle una multa por atribuirle la comisión de dicha infracción, puede ponerse en contacto con nosotros para que como especialistas en la materia lo ayudemos a impugnarla.


15) Conclusión.


De todo lo anteriormente expuesto es importante resaltar los próximos puntos:


a) La carta de invitación no se escribe por el invitante ni se gestiona frente a una Apreciaría. La única forma de conseguir una válida es solicitándola en la Comisaría de la Policía Nacional correspondiente según nuestro domicilio.


b) No únicamente los españoles pueden tramitarla sino más bien asimismo las personas a quienes se les aplica el régimen comunitario y los extranjeros extracomunitarios que cuenten con residencia legal en España.


c) La carta de convidación es obligatoria para que los extranjeros extracomunitarios puedan entrar a España, a menos que tengan una reserva de hotel (preferentemente completamente paga).


d) A pesar de su obligatoriedad, no es el único requisito que se debe presentar, puesto que son considerablemente más (pasaporte, boleto de ida y vuelta, medios económicos suficientes, entre otros muchos).


e) El no tener una carta de invitación puede acarrear la denegación de entrada al territorio de España.


f) La carta de convidación que debe presentarse en el puesto fronterizo debe ser la original, no una copia, por cuanto es la única forma que tienen los funcionarios del control de fronteras de poder verificar la autenticidad de exactamente la misma al analizar las medidas de seguridad que contiene dicha carta.


g) Existe una alta probabilidad de impugnar la enorme mayoría de multas que imponen al que haya solicitado una carta de convidación. Por este motivo, le aconsejamos extensamente que no continúe inerte y proceda a recurrirlas. Para ello puede contactarnos y con mucho gusto lo ayudaremos.


Por último, si le ha gustado el artículo lo invitamos a que lo valore, lo comparta en redes sociales y escriba algún comentario relacionado con el tema.


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