Muchas veces, seguramente, te has preguntado qué pasa con tu expediente cuando presentas una determinada petición ante la oficina de extranjeros (solicitud de un Arraigo, de una Reagrupación Familiar, de una Tarjeta de Familiar de Comunitario, una renovación…).
Pues acá os contaremos el “Backstage” de lo que lo que ocurre con tu expediente una vez lo presentas; lo que tú no ves.
1- Una vez te sientas frente al funcionario en el momento de solicitar un permiso inicial (la renovaciones ya sabemos que se pueden hacer sin precisar acudir a la oficina de extranjeros), el funcionario que te atiende y tras saludarte o bien darte los “buenos días” te pide la cita que tenías programada; el Modelo de la Solicitud (dependiendo del procedimiento cambia el Modelo; existen unos diecinueve Modelos distintos de petición) y la documentación que quieres aportar.
2- Te va a preguntar si ciertas vez habías presentado algún tipo de petición precedente. Esto se hace con la intención de buscarte en la base de datos de extranjería; por el hecho de que si hubieses pedido en algún momento una petición anterior; porque aún que no te hubieran concedido una Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) sí te habrían asignado un Número de Identidad de Extranjeros (NIE). .
3- Más tarde el funcionario revisará la documentación que, a su juicio, deberías aportar para la solicitud que estás haciendo; aunque hay siempre y en toda circunstancia un documento básico: original y copia completa del pasaporte; en vigor.
4- Si el funcionario entiende que te falta algún documento o que algún documento no es correcto, te lo requerirá para que en un plazo de 10 días lo aportes al expediente. Sin embargo, si bien la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (que entró en vigor el pasado tres de octubre de dos mil dieciseis) del mismo modo que la precedente Ley 30 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, demanda que la Administración SIEMPRE debería requerirte si faltase algún documento; la verdad es que en algunas oficinas de extranjería hacen caso omiso de esta Normativa y te espetan en tu propia cara que lo mejor es que cuando tengas el expediente completo lo vuelvas a presentar pues por falta tal documento y si se lo presenta así te lo van a “denegar” por “inadmisión a trámite”. Esto es una transgresión flagrante de la Normativa pues ni te lo pueden inadmitir ni te lo pueden rechazar ni te pueden rechazar tu petición puesto que lo que se ajusta a derecho es que te requieran si te falta algún documento. Claro que, cuidado, deberás entender que esto no sucede así pues te hubiera tocado ese funcionario. Ese funcionario cumple órdenes “de Madrid”.
5- Si por último el funcionario te admite el expediente procederá a pedir informes a la policía y al Ministerio de Justicia para ver si existiera algún informe policial desfavorable (algún antecedente policial, por ejemplo) o bien si tuvieras algún antecedente penal. Si solicitas un Arraigo Social aportando una oferta de empleo, el funcionario pedirá asimismo informes a la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para poder ver si la compañía o empleador se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones fiscales, ect….
6- Si el día en que presentes tu solicitud funciona la aplicación de extranjería, van a dar de alta tu expediente en la aplicación y te asignarán automáticamente un Número de Identidad de Extranjero (un NIE) y te van a dar un resguardo de tu petición sellado y un documento que van a hacer firmar en el cual se te indica que el plazo máximo que tiene la administración para solucionar es de tres meses y que si en esos 3 meses no tienes contestación se comprenderá rechazada tu petición por silencio administrativo (deberías recurrir si eso sucede). Asimismo se te informará que ese plazo podría ser interrumpido si existiese algún género de investigación policial (esto está generalmente diseñado para el tema de entrevistas policiales en el caso de matrimonios o bien Parejas de Hecho; que hablaremos más adelante).
7- Te harán entrega asimismo de un Modelo de Tasa (dependiendo del género de procedimiento cambia el precio de la Tasa) para que la pagues en el banco y más tarde la aportes pagada ya al expediente.
8- El inconveniente se encuentra en si tu expediente no es dado de alta en la aplicación informática por el hecho de que “no va el sistema”. En un caso así, se dilatará la resolución de tu solicitud porque vas a deber aguardar a que el funcionario, “cuando se pueda” de de alta tu expediente; es decir, cuando “vaya la aplicación informática”. Si es el caso, no te asignarán ni Número de Identidad de Extranjeros (NIE) ni te darán número de tu expediente ni te darán las tasas. Ya te enviarán las tasas al domicilio de notificaciones o lo requerirán de forma telemática al profesional que te ha asistido si lo has hecho por medio de un profesional o con la ayuda de un profesional.
9- El funcionario, si va la aplicación informática, procederá delante de ti al escaneo de toda la documentación que habrás aportado y también “cotejará” la autenticidad de ciertos documentos originales con la copia que lleves de exactamente los mismos. En ciertos casos te van a devolver la documentación original y en otros no. Por servirnos de un ejemplo, es evidente que te va a ser devuelto el pasaporte pero no el certificado de antecedentes penales de tu país y sí, por poner un ejemplo, los certificados de tu estado civil (conforme el caso) o el certificado de vínculo de parentesco -según el caso- (certificado de nacimiento, de matrimonio, ect…).
10. Una vez te vas de la mesa del funcionario el funcionario va a decidir exactamente en qué fase poner tu expediente. Lo idóneo sería que el funcionario plantee que sea resuelto favorable tu expediente; puesto que tiene facultades y potestad para ello. Si ese fuera el caso, en cuanto se consulten tus ficheros policiales y penales y si la documentación que obra en el expediente es correcta, en cuestión de muy poquitos días debería ser emitida una resolución que te llegará a tu domicilio o bien al domicilio a efectos de notificaciones que obra en tu solicitud (si lo haces con un profesional todo sería más rápido por el hecho de que la notificación es telemática y llega a la sede electrónica del profesional en cuestión de pocas horas. Pero el domicilio que consta en tu petición es tu residencia o bien si has solicitado que no sea una notificación electrónica pues deberías aguardar por correo postal la resolución. La resolución, desde que se resuelve favorable el expediente tiene hasta un mes para llegarte por correo a casa y si pasado ese mes no te llega (insistimos en que solo después de un mes desde que se ha resuelto) podrás pedir un duplicado de dicha resolución solicitando eso sí, una cita anterior. Te evitarías todo eso si la notificación es telemática.
11- Si existiese un informe policial desfavorable, lo normal debería ser que la oficina de extranjero te cite a extranjería a lo que se conoce como “trámite de audiencia” para que puedas alegar o bien explicar todo lo relacionado con dicho informe en el que podría constar algún antecedente policial o penal. Muchas veces sucede que hemos cumplido la pena y no obstante no se ha cancelado dicha pena o que a extranjería tiene constancia de que tienes un antecedente policial o penal que ya, sin embargo, tienes anulado. Mas claro, ya oficina de extranjeros solo sabe que hay un informe desfavorable y por eso te cita por medio de un trámite de audiencia o debería citarte.
12- Si en el momento en que te has marchado de extranjería el funcionario advierte que falta algún documento, lo normal sería que no emitiesen resolución si dicho documento es necesario para producir resolución y lo que debería ocurrir es que te requieran por medio de una carta a tu domicilio o vía telemática (va a depender siempre y en todo momento de la manera que escogiste para relacionarte con la administración) a fin de que en un plazo de 10 días aportes lo que se te requiere. Es cierto que la Normativa habla de un plazo de diez días y que al requerirte en el propio requerimiento te explicitarán que son diez días pero ya sabemos que en muchos casos es imposible aportar en 10 días lo que se te requiere. En estos casos siempre y en todo momento aconsejamos, al noveno día, presentar un escrito de petición de ampliación de plazo alegando los motivos del por qué razón solicitas dicha ampliación. Es posible y plenamente legal y ajustado a derecho pedir dicha ampliación de plazo. Aunque asimismo es verdad que la administración es consciente que podrías tardar más de diez días y a veces “se hace de la vista gorda” y hasta te da más de un mes para que te de tiempo aportar lo requerido. Al menos, en Barna se es bastante flexible en este sentido.
13- En el caso de las Parejas de Hecho o del Matrimonio (cuando se pide, por servirnos de un ejemplo, una Tarjeta de Familiar de Comunitario o bien una Tarjeta Permanente en Régimen Comunitario, el funcionario está, afirmemos, “entrenado” para intuir si se trata de una relación o un matrimonio supuestamente falso. Y amaparado en la “discrecionalidad” de la Normativa puede que escapes o bien no de una investigación policial. ¿Quién decide o bien qué elementos tiene el funcionario para decir a quién manda a la policía o bien no? Pues creednos que es algo que hoy no conseguimos comprender. Lo único cierto en todo esto es que sí, que el funcionario puede protegerse en la “discrecionalidad” para mandarte a ti y a tu pareja o bien a ti y a tu cónyuge a una tensa entrevista policial. Ya sabemos que “discrecionalidad” no es “de modo reiterado” mas tenemos razones de sobra para asegurar que es más habitual de lo que os podéis imaginar; sobre todo con el nuevo supuesto del RD 987/2015 -pareja en verdad con un año de convivencia-.
14- Te preguntarás qué sucede si te envían a una entrevista policial por el hecho de que dudan de la veracidad de tu relación de pareja o bien de tu matrimonio. Pues te ha tocado danzar con la más fea. En muchas ocasiones ni te libras de esta entrevista todavía cuando aportes pruebas sobradas de tu relación. Tenemos un caso reciente en nuestro despacho de 2 chicos (uno británico y otro de un país sudamericano) que formalizaron una Pareja de Hecho ante Notario y que llevaban más de un año de convivencia y que hace poquísimo pidieron la Tarjeta de Familiar de Comunitario. Aportaron todos los documentos que establece la Normativa mas previendo que podrían enviarles a policía (dependerá siempre y en todo momento del funcionario o del criterio de turno) y cuando preparamos el expediente en el despacho le pedimos que aportásemos además de esto un “book” con cientos de fotos de su convivencia (viajes, cenas, encuentros familiares, festejos…). Se quedaron escandalizados cuando les pedimos estas pruebas y les explicamos lo bien que vendría al expediente aportar estas pruebas. Recuerdo que cuando vinieron al despacho nos trajeron hasta fotografías teniendo relaciones sexuales entre ellos y les afirmamos “no es para tanto, tenemos pruebas sobradas, no podemos aportar estas fotografías tan verdaderamente íntimas a extranjería”. Y de esta forma lo hicimos, aportamos todos los documentos necesarios más cientos de pruebas incluidas cientos y cientos de fotos (salvo aquellas tan íntimas)”. De nada valieron las pruebas aportadas. El funcionario, amparado en la discrecionalidad -y como siempre y en toda circunstancia, no te lo afirman- decidió enviar a nuestros clientes del servicio a una entrevista policial a fin de que probasen la autenticidad de su relación!!!!! Días más tarde, llega, en estos casos, una notificación en la que te afirman que contactes con tal teléfono policial para una entrevista y que este “problemón” interrumpe el plazo de los tres meses. Te pasarás entonces, si es así tu caso, semanas y semanas contactando con la policía para que te citen para una escandalosa y fea entrevista policial. Si tienes suerte, solo será la entrevista en dependencias policiales a cada uno de ellos separadamente (puedes ir asistido de abogado; y es lo aconsejable) mas en el peor de los casos tu calvario no termina ahí: la policía puede ir a tu domicilio, a tu centro de trabajo… Y algo que solo compete a ti y a tu cónyuge o tu pareja se transformará en “vox populi”. Gran suplicio para demostrar que eres pareja o cónyuge de tu pareja o bien de tu cónyuge cuando, a nuestro juicio, la carga probatoria en caso contrario no debería ser tuya sino más bien de la propia administración.
15- Si consigues pasar el amargo trago de la entrevista de forma favorable, prosigue esperando a que la policía prepare un informe y lo mande a extranjería. Si el informe policial es desfavorable extranjería emitirá una resolución en la que te rechazará tu petición y si es favorable emitirá una resolución conveniente.
16- ¿Qué debes hacer después si recibes una resolución favorable? Pues si es un arraigo social con contrato de trabajo, deberás inscribirte a la seguridad y el empresario o bien empleador deberá darte de alta en la seguridad social. Una vez te diesen de alta de nuevo deberás contactar con extranjería para confirmar esta circunstancia y pedir de nuevo cita para ir a policía a hacerte la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE). Recuerda siempre, en este supuesto, que la entrega de la tarjeta en la policía va a estar condicionada SIEMPRE a la pertinente alta en la seguridad social por parte de la compañía o empleador que en su instante te elaboró la oferta de trabajo que presentaste en extranjería. cita para renovar residencia de larga duracion Una vez que tengas cita para la confección de tu tarjeta (a veces estas citas pueden tardar incluso más de un mes), vas a policía con tu pasaporte, tu empadronamiento y tres fotografías más la resolución y vas a poner huellas. Te darán una nota para señalarte cómo vas a deber abonar una tasa por la emisión de la tarjeta. Deberás pagar dicha tasa y en unos 20-treinta días volverás a policía a que te resulte entregada la tarjeta física. Enhorabuena!!!! Pero tu calvario, créenos, no va a haber acabo ahí… Mas esto ya es un tema que vamos a comentar en otro artículo.
17- Si tu petición fuera rechazada puesto que a continuar padeciendo. Va a depender del género de procedimiento pedido para que en el caso de denegación puedas interponer un Recurso de Alzada (Comunitarios) en un plazo de un mes desde el momento en que se te avisa la denegación (no cabe opción de ir al Contencioso Administrativo si ya antes no interpones el alzada y solo en el caso de denegación del alzada podrás ir a la vía contenciosa); o bien puedes decantarse por interponer postestativamente un Recurso de Reposición (un mes desde el momento en que te avisan la resolución) o interponer un Recurso Contencioso Administrativo en un plazo de un par de meses desde que te notifican la resolución. Desde aquí, a combatir con uñas y dientes (sobre el tema de los Recursos de Alzada, Reposición o Contencioso ya hablaremos en otro artículo).
Os hemos intentado ilustrar de alguna manera lo que ocurre en el “Backstage” con tu expediente una vez lo presentas; lo que tú no ves. En cualquier caso, siempre, totalmente siempre y en todo momento, recomendamos que no hagas solo tus peticiones pues si los procedimientos de Extranjería y Nacionalidad fueran fáciles….
Frases muy habituales de personas que personas que asisten a nuestro despacho (la enorme mayoría, personas que nos visitan por vez primera y no han recibido nuestros servicios):
“Es muy simple esto de los papeles, ya los voy a hacer yo sol@”, “Es que yo tengo un amigo que los hizo solo y le salió rapidísimo”, “Mi madre hizo sola sus papeles y no tuvo que contratar a absolutamente nadie y les salieron los papeles muy rápido”, “Mi amiga presentó solita su Nacionalidad y a los seis meses le salió aprobada”, “Pero si todo está bastante claro en las hojas informativas”….
Podríamos poner cientos de ejemplos; mas quizás estas son las expresiones más comunes que nos regalan algunos clientes del servicio y que prosiguen “erre que erre” todavía cuando les expliques que ningún procedimiento es igual, que ningún caso es igual; que es más simple contratar los servicios de un especialista sobre el tema y que las cosas salgan bien pues a la larga significa ahorro en tiempo y dinero; y “tiempo y dinero” son 2 cosas que el día de hoy no abundan mucho!
Curiosamente, la mayoría de esas personas -charlamos por la experiencia de Legalteam, terminan al final retornando a nuestro despacho.
Cada día son más las personas que llegan a Legalteam pues les han denegado, archivado o les han requerido algún documento en un plazo de diez días en sus sus solicitudes en los abundantes procedimientos de Extranjería (Arraigo Social, Arraigo Laboral, Arraigo Familiar, Tarjeta de Familiar de Comunitario, Renovación de Permiso de Vivienda y/o Trabajo, Modificación de Permiso de Vivienda a Residencia y/o Trabajo, Renovación de Permiso de Vivienda y /o Trabajo, Tarjeta Permanente de Familiar de Comunitario, Tarjeta de Larga Duración, Tarjeta de Larga Duración Unión Europea, Permiso de Estancia por Estudios, Prórroga de Estancia por Estudios…) y Nacionalidad.
Y siempre y en todo momento les comentamos lo mismo ¿no hubiera sido más fácil contratar los servicios de Legalteam antes de presentar las solicitudes y contar con nuestra asistencia o bien asesoramiento y eludir de esta forma lamentables ficheros o denegaciones? ¿No hubiera sido mejor hacerlo desde un principio con Legalteam y eludir, en el mejor de los casos -pues llegan casos donde ya nada o bien prácticamente nada se puede hacer- tener que interponer potestativamente un Recurso de Reposición o bien de Alzada o un Recurso Contencioso ante el pertinente Juzgado de lo Contencioso o ante la Audiencia Nacional (para el caso de Nacionalidades) que implica mucho tiempo e incluso dos, tres y hasta 5 veces más gasto en dinero?
Os dejamos con 10 fáciles razones del por qué debes tramitar tus solicitudes de Extranjería y Nacionalidad con Legalteam aclarando que, de hecho, el administrado, esto es, el ciudadano, puede realizar solo sus trámites de Extranjería y Nacionalidad:
1- Nuestros abogados, especialistas y asesores cuentan con una experiencia de más de 30 años en temas penales, civiles, fiscales y laborales y más de 15 años de experiencia en el Área de Extranjería. Trabajamos en equipo porque creemos en la fuerza de un equipo y no de una persona y por el hecho de que, por extraño que parezca, muy frecuentemente los temas de Extranjería y Nacionalidadestán mezclados con temas penales, civiles y laborales.
2- Más del 90 por ciento de los casos que tramita Legalteam tienen una resolución conveniente. Se dice fácil mas nuestra experiencia y nuestro trabajo en grupo nos ha tolerado tener estos resultados.
3- Por el hecho de que más de 50 mil personas nos han escogido en los últimos 15 años para realizar sus trámites con nosotros.
4- Por el hecho de que una cosa es lo que afirma la Normativa, otra lo que aparece en la hojas informativas y otra muy diferente son los criterios que tiene en cuenta la Administración a la hora de resolver una solicitud. Y el conjunto de estas 3 cosas, junto a nuestro trabajo en equipo y a que, dado el volumen de expedientes que presentamos diariamente, hacen que podamos estar al día en cualquier nuevo criterio, en cualquier novedad. La práctica diaria es, sin dudas, un valor añadido.
5- Porque Legalteam conoce las diferencias y discrepancias entre la normativa reguladora de su caso específico, la interpretación que le va a dar ese supuesto la Administración y, por último, el criterio que van a aplicar los diferentes Tribunales. Por eso es conveniente acudir, antes de comenzar cualquier tipo de trámite, a Legalteam, puesto que su asesoramiento preventivo y orientación práctica nos ahorrará, sin duda, tiempo, problemas y dinero.
6- Porque nos tomamos cada caso tal y como si fuera el único y porque peleamos con uñas y dientes por cada expediente, por cada petición, por cada gestión que nos encomiendan nuestros clientes.
7- Un ciudadano extranjero que pretende regularizar su situación administrativa en España puede efectuar los trámites solo sin necesidad de asistir a un profesional; es cierto. Pero hacerlos solos o no asistir a Legalteam puede ahorrar, a la larga, tiempo y dinero porque, insistimos, una cosa es lo que afirma la Normativa en materia de extranjería y otra muy distinta los criterios que en la práctica aplica cada oficina de extranjería; criterios que varían incluso en cada Comunidad Autónoma o en las distintas oficinas de la misma Comunidad.
8- Porque creemos en lo que hacemos, porque muchos de los miembros de Legalteam han pasado por las mismas experiencias que probablemente pasas . De ahí que siempre y en todo momento afirmamos que somos personas que sirven a personas; que nos ponemos en tu piel.
9- Porque un documento caducado o bien un muy, muy pequeño error puede hacer que nuestra vida cambie de un momento a otro si no acudimos a Legalteam.
10- Pues si bien este es nuestro trabajo y vivimos honestamente de lo que hacemos, nos gusta hacer lo que hacemos por encima de cualquier cosa. Pues somos un equipo humano apasionado y comprometido con nuestro trabajo.
Además de estas 10 fáciles razones del por qué debes gestionar tus peticiones de Extranjería y Nacionalidad con Legalteam, nos gustaría comentarte ejemplos concretos para persuadirte de que es Legalteam el equipo que puede tenderte la mano.
Usted podrá decir “pues si la oficina de extranjeros no aplica lo que afirma la Ley puesto que que me deniegue o archive el expediente y ya después recurriré”. Ese es el enorme problema, que recurrir frente al Juzgado de lo Contencioso implicará perder bastante tiempo (a veces años) y lógicamente dinero en abogados.
Por ejemplo, supongamos que se ha registrado como pareja en verdad en un registro público y quiere acceder a una Tarjeta como Familiar de Comunitario. ¿Está seguro que con solo guiarse por la Hoja Informativa que ofrece el Ministerio de Empleo y Seguridad Social -que gestiona la inmigración- podrá tener garantías de que su expediente será resuelto de manera favorable? La respuesta es no.
Hay documentos que no están contemplados en las Hojas Informativas y que solo el profesional adecuado conoce.
¿En qué ley afirma, por ejemplo, que las personas que quieran acceder a una tarjeta permanente de familiar de comunitario tengan que probar “medios económicos”? En ninguna.
• Si no existe ninguna ley, ninguna Normativa que lo afirme ¿por qué razón las oficinas de extranjería están demandando este requisito?
• ¿Dónde se encuentra la seguridad jurídica del ciudadano?
• ¿Por qué entonces se condena a los ciudadanos a que no les quede otra alternativa que recurrir a los Tribunales? ¿Quizá la Administración no comprende que recurrir es gasto en tiempo y en dinero?
Para comprender este fenómeno debemos iniciar aclarando que en el mes de abril del dos mil doce se alteraron los requisitos que regulan el acceso a la Tarjeta de Familiar de Comunitario y a los Certificados de Inscripción de aquellos ciudadanos comunitarios que deseen residir en territorio español por un periodo superior a tres meses. Nos referimos al R. D. 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y vivienda en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y específicamente al artículo 7 del citado R. D..
Dicha modificación estableció los requisitos de índole económico aplicables para conseguir la tarjeta de familiar de comunitario inicial o, en ciertos casos renovada, esto es, para aclararnos, los medios económicos que debería acreditar un ciudadano comunitario (de España o de otro Estado de la UE que vive en territorio español) y quiere que su familia viva con él o ).
A tenor con este planteamiento aconsejamos la lectura de este artículo que recoge una sentencia en la que los jueces fuerzan a la Administración a entregar la tarjeta de residencia dela UE a extranjero casado con de España sin precisar acreditar…. Estima el recurso planteado y reconoce el derecho del ciudadano extranjero casadocon española a la obtención de la tarjetade vivienda sin necesidad de acreditar que dispone de recursos económicos.: .
1. Certificados de Registro Iniciales (el papel verde de los ciudadanos de la Unión Europea).
2. Tarjeta Comunitaria Inicial para los familiares de ciudadanos comunitarios (la primera, la de 5 años).
3. Renovación de las Tarjetas Comunitarias cuando exactamente las mismas se hayan concedido por un periodo inferior a cinco años.
Pero fijaros en los tres supuestos. En ninguno de ellos se habla de las Tarjetas Permanentes de Familiar de Comunitario ni en los Certificados Permanentes de Inscripción de los ciudadanos europeos.
Es cierto que bastantes personas creen de forma equivocada que cuando se acaba la tarjeta de Familiar de Comunitario (la de cinco años) debe renovarse; mas ese es el primer fallo. Estas Tarjetas NUNCA se renuevan. Lo que sí tiene derecho el familiar de ciudadano comunitario es a solicitar una Tarjeta Permanente de Familiar de Comunitario. No es exactamente lo mismo “tener derecho a una Tarjeta Permanente” que “renovar una tarjeta de familiar de Comunitario”. Igual ocurre con los Certificados Permanentes de los ciudadanos comunitarios.
En muchas ocasiones –tanto por la Administración como por los ciudadanos- se confunde el término “renovación” con el de petición de “residencia permanente” y es fundamental que tengamos en cuenta que la propia normativa, de forma expresa, indica que en el caso de residencias comunitarias permanentes o bien certificados de registro permanentes no se aplican las condiciones demandadas en el artículo 7 (dónde se solicitan los medios de tipo económico). O sea, si eres titular de una Tarjeta de Familiar de Comunitario (la primera, la de cinco años) y vas a presentar la renovación de exactamente la misma, verdaderamente no estás solicitando una “renovación” sino más bien una “tarjeta permanente” y entre los requisitos exigidos para esta clase de tarjetas no se pueden pedir “medios económicos”.
Los requisitos que el artículo 10 del Reglamento de Régimen Comunitario exige para esta clase de tarjetas comunitarias permanentes son los siguientes:
Poder acreditar uno de los próximos supuestos:
• Haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, siempre y cuando se mantenga el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de vivienda, esto último con excepción de los presuntos en los que se mantiene el régimen comunitario en el caso de fallecimiento, nulidad del vínculo marital, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada conforme al RD 240/2007.
• Residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, cuando este último es trabajador por cuenta ajena o propia, y adquiere el derecho a residencia permanente antes de que concluya el periodo de cinco años.
• Radicar en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, que muere en el curso de su vida activa con anterioridad a la adquisición del derecho a vivienda permanente, siempre que concurra alguna de las próximas circunstancias:
o Que el ciudadano de la Unión hubiese residido de forma continuada, en la data del fallecimiento, cuando menos un par de años.
o bien Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
o Que el cónyuge del ciudadano de la Unión hubiera perdido la nacionalidad española a consecuencia del matrimonio con el fallecido.
Dicho esto, entendemos que el ciudadano pueda interpretar de forma restrictiva la Normativa; que no entienda si se trata de un “derecho” adquirido (por llevar cinco años residiendo en territorio de España (por ejemplo) o bien si se trata de una renovación. Hasta ahí todo es comprensible. Para eso están los especialistas, para interpretar de forma adecuada la Normativa. Pero de ahí a que la propia Administración (oficina de Extranjería) interprete de forma restrictiva la Normativa hay un largo recorrido.
¿Qué sucede entonces si no demuestras “medios económicos” a la hora de pedir la Tarjeta Permanente de Familiar de comunitario (1. años)? Pues que la Administración te rechazará tu petición obligándote a lo que muchos damos en llamar “irregularidad sobrevenida” (extranjeros “con papeles” que vuelven a quedarse “sin papeles”). ¿Qué opciones quedan? No queda más antídoto que recurrir por la vía contenciosa; desgraciadamente.
En el derecho de extranjería nos encontramos ante un gravísimo dilema: la ley en vigor y los criterios que aplica la oficina de extranjeros ¿Para qué vale la ley si desconocemos de qué forma la interpreta la Administración? Los abogados y los expertos en extranjería coincidiremos que sirve para ir a la vía judicial donde prácticamente siempre y en todo momento el juez termina dándole la razón al extranjero. Pero asimismo sabemos que ir a la vía judicial es un gasto pocas veces asumible por nuestros clientes y lo que es peor, tiempo; un buen tiempo, el tiempo que tarda un proceso judicial que hace que aquel que pueda permitirse contratar a un letrado desista pues es precisamente tiempo lo que no tiene un extranjero para intentar regularizar su situación.
Enfrentarse a un proceso implica, aparte del gasto económico, dilatar situación administrativa del extranjero. ¿No sería más conveniente para todos que de una vez y por todas y cada una la Administración haga públicos sus criterios y así eludir quebraderos de cabeza? ¿No es lo más justo que en un Estado de Derecho los ciudadanos tengamos acceso a la información –que no es ni puede ser confidencial- de una Administración que es el Estado en sí mismo? ¿Hasta en qué momento tendremos que continuar jugando a una suerte de ruleta rusa de tramitar algo sin saber con qué nuevo criterio nos va a asombrar la Oficina de Extranjeros?
No olvidemos que la Constitución De España en su art. treinta y nueve, ya establece la obligación de los poderes públicos de resguardar la familia, principio que es vulnerado con este tipo de interpretaciones restrictivas. Debemos tener en cuenta que la familia es la célula fundamental de nuestra sociedad, pilar donde se sostiene y transmite la escala de valores que fundamenta un Estado de Derecho, lo que se ve afectado con tal costosas decisiones y también interpretaciones por la parte de la Administración, impidiendo que un ciudadano de la Unión y un familiar, vean tutelados sus lícitos derechos denegándoseles la tarjeta Permanente; y todo, todo, pues a “alguien” se le ocurrió interpretar a su antojo y de manera restrictiva la Normativa.
Pongamos otro ejemplo clarísimo: el automatismo penales-denegación; o bien lo que es lo mismo, la Administración se comporta como un demonio cuando le presentan a modo de crucifijo una solicitud de Tarjeta de Tarjeta de Familiar de Comunitario cuando el extranjero tiene antecedentes penales. ¿Qué hace la Administración, es decir, la Oficina de Extranjeros? Puesto que denegar automáticamente. Y de esta manera, no, no y no. O cuando menos, eso es lo que dice los jueces. La misma pregunta de siempre: ¿Quién tiene la razón: los Jueces o bien la Oficina de Extranjería?. La respuesta semeja muy, muy clara menos para la Administración de España, concretamente para la oficinas de extranjería que aún encontrándose con cientos de sentencia que les quitan la razón siguen “erre que erre” denegando los “papeles” a aquellos familiares de ciudadanos comunitarios que piden la Tarjeta de Familiar de Comunitario cuando se hallan así que el solicitante tiene antecedentes penales: “la tenencia de antecedentes penales, no puede formarse per se, si la administración no argumenta en la existencia de una amenaza para la seguridad y la calma pública”, dicen los jueces. O lo que es lo mismo, no le puedan denegar los “papeles” “porque sí” a quienes pidan una Tarjeta de Familiar de Comunitario.
Vean este artículo que incluye una sentencia al respecto:
Y si hablamos del tan hablado RD 987/2015 (Familia Extensa), que parecía tan fácil, es más difícil de los que imaginas; sobre todo a la hora de demostrar la dependencia económica o bien de interpretar dicha dependencia económica o bien el “estar a cargo”. No, no es tan fácil como semeja. Os dejamos con este artículo al respecto:
En el Arraigo, otro por ejemplo, un trámite bastante empleado por muchos inmigrantes para pedir sus “papeles” la Hoja Informativa no guarda relación con los criterios que maneja la Oficina de Extranjeros. Por ejemplo, si se trata de un extranjero que pretende regular su situación económica por medio de un contrato como empleado de hogar, deberá aportarse -para demostrar la solvencia económica del empleador- la Declaración de Renta del último ejercicio fiscal, copia del documento de identidad de su empleador y un certificado de convivencia del empleador para “valorar” si la entrada de dinero en el núcleo familiar en correspondencia con el número de personas que están empadronadas es suficiente para poder contratar al trabajador extranjero. ¿Lo dice esto la nota informativa?
En el caso del Arraigo Social, por servirnos de un ejemplo, la nota informativa dice “informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio frecuente del solicitante” ahora bien ¿qué valía tiene Informe? ¿Afirma esto la Nota Informativa? (Por cierto la Instrucción DGI/SGRJ/3/2011. Tercera 1.b) deja claro que dicho Informe no puede ser precedente a 3 meses a la data de presentación de la solicitud de la autorización de vivienda).
Y hay un tema curioso con el Arraigo Social. No te pueden denegar los “papeles” por culpa de la empresa o bien empleador. Basta ya de este género de prácticas por la parte de la oficina de extranjería.
No nos cansaremos de dar merced al Estado de Derecho por la existencia de la Justicia. Si no existiesen los jueces –imparciales- nos hallaríamos con una Administración (oficinas de extranjería) que proseguiría haciendo y deshaciendo a su antojo; interpretando la Normativa de forma prácticamente siempre restrictiva.
Vamos a detenernos en las causas más usuales de denegación en aquellas solicitudes de Autorización de Residencia temporal por Circunstancias Excepcionales (Arraigo Social):
• La empresa/empleador no se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
• La empresa/empleador no garantiza que dispone de medios económicos, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.
• La empresa no se encuentra dada de alta en la Seguridad Social.
• La empresa/empleador tiene deudas con la Seguridad Social
Primero vamos a resaltar que la solicitud de Autorizaciones de Vivienda Temporal por Circunstancias Inusuales (Arraigo Social), es supuesto amparado en la siguiente Normativa:
• Ley Orgánica 4/2000, de uno de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. trescientos trece)
• Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de veinte de abril (artículos del sesenta y dos al sesenta y seis y del 123 al 130).
• R. D. Ley 19/2012, de veinticinco de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de ciertos servicios.
• Ley 30/1992, de veintiseis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La no demostración de medios económicos o la supuesta imposibilidad por parte de la compañía o empleador de no poder garantizar continuidad laboral es una de las causas de denegación más usuales que nos hallamos en el momento de que un extranjero pida bajo el supuesto de Arraigo Social su permiso en España. Pero ¿por qué la Oficina de Extranjero endilga al demandante, o sea, al extranjero, la carga probativa de la solvencia de la compañía o los problemas que pueda tener la compañía o bien empleador?
Nos encontramos acá con dos visiones y dos puntos de vista plenamente diferentes. Por una parte una Administración que exige que el extranjero deba probar la solvencia económica de la empresa o empleador o que dicho empresario o empleador esté al tanto de pago de sus obligaciones tributarias con Hacienda o Seguridad Social; y por otro lado, la opinión de los jueces que estiman todo lo opuesto.
La Oficina de Extranjeros se protege en que debe concurrir el requisito previsto en el artículo 124.2.b) del Reglamento de Extranjería aprobado por R. D. 557/2011 consistente en “Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año”. Tomad nota y fijaros bien de lo que afirma el texto legal. ¿En algún lado apreciáis que se diga algo de la empresa o el empleador?
Existe jurisprudencia sobrada que estima todo lo contrario que cree la Administración, por servirnos de un ejemplo, una sentencia (139/2014) del TSJ de Andalucía y otra sentencia del mencionado Tribunal, de uno de junio de dos mil trece, rec. 1220/2012.
Ambas sentencias establecen diferencias entre las solicitudes de residencia temporal y trabajo por cuenta extraña y la vivienda por circunstancias excepcionales (arraigo social en este caso), llegando a la conclusión de que en las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta extraña, para cuya solicitud sólo están legitimados los empleadores o empresarios es a estos a los que hay que referir la acreditación de las demandas específicas que la Administración estime oportunas de acuerdo con lo preparado en los mencionados preceptos reglamentarios.
Por el contrario, cuando la petición es formulada por el propio extranjero y se refiere a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo), el extranjero solicitante tiene que probar los requisitos previstos para la autorización, de modo que no puede trasladársele carga probativa alguna preparada por la Norma para otros supuestos y para otras personas, como es la impuesta al empleador o empresario respecto de la acreditación de encontrarse “al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias” para conseguir en favor del extranjero la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
No se trata de impedir a la Administración en su lucha contra el fraude, la indagación de la situación de la compañía contratante, pues en definitiva es el desarrollo de una actividad laboral en nuestro país el propósito de la petición presentada. Dicho esto, incluso de aceptarse que son extrapolables al caso los requisitos demandados para las autorización de residencia y trabajo por cuenta extraña, se ignora el destino de las investigaciones de la Inspección de Trabajo sobre la empresa contratante, cuyas afirmaciones adolecen del necesario detalle y concreción; con lo que a falta de mayor motivación y de un mínimo soporte justificativo aquella conclusión no constituye más que un mero juicio de valor. Por tanto, constando un contrato de trabajo de un año de duración, y cumpliendo el demandante con los demás requisitos demandados normativamente no habría nada más que valorar en lo que se refiere a la empresa o bien empleador se refiere.
El extranjero no tiene por qué razón probar algo que no es de su competencia puesto que lo que establece el artículo 124 b) es que cuente con un contrato de trabajo no inferior a un año. Las circunstancias de solvencia económica de la empresa o bien empleador o si la compañía o empleador tiene deudas con Hacienda o bien Seguridad Social es problema de la empresa o bien empleador; no del trabajador. Son circunstancias extrañas al trabajador y no puede pedírsele al extranjero que acredite algo que no es de su competencia.
Tanto el artículo 50 c) como el 51.1 f) –ambos del Reglamento de Extranjería- se refrieren a uno de los requisitos y a un supuesto de denegación de las autorizaciones de vivienda y trabajo por cuenta extraña. Pero es que el arraigo social no es un permiso de residencia y trabajo por cuenta extraña –que en este caso los sujetos legitimados para su presentación son los empresarios o bien empleadores- aún cuando lleve tácito el derecho del extranjero a trabajar por cuenta extraña.
Es en el permiso de vivienda y trabajo por cuenta extraña cuando la administración podría demandarle al empresario o al empleador la acreditación de demandas específicas que estime la administración de acuerdo con los preparado en los citados preceptos reglamentarios.
Pero es que, reiteramos, en el caso del arraigo social la petición no la presenta el empresario o bien empleador sino el extranjero (personalmente, como afirma el artículo cuatrocientos sesenta y uno del Reglamento) y se refiere a una solicitud de autorización vivienda temporal por circunstancias inusuales (arraigo social, al amparo del artículo 45.2 b) del Reglamento). Ello significa que el extranjero demandante va a deber probar los requisitos previstos para la autorización, de modo que bajo ningún concepto puede trasladársele la carga probatoria al extranjero, dispuesta por la norma para otros supuestos y para otras personas tal como lo son para empleadores o bien empresarios en el caso de las solicitudes de un permiso de vivienda y trabajo por cuenta extraña que en ese caso son estos (empresarios o empleadores) quienes realizan la petición y no el extranjero. Es en un caso así cuando el empresario o empleador deberá acreditar que dispone de medios económicos, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo para conseguir a favor del extranjero el permiso de residencia y trabajo por cuenta extraña.
Entre los requisitos para el otorgamiento de los permisos de vivienda y trabajo por cuenta extraña el apartado c) del artículo cincuenta del Reglamento de Ejecución de la Ley de Extranjería demanda “que las empresas solicitantes hayan formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social y se halle al tanto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y en frente de la Seguridad Social. En los términos establecidos en el artículo siguiente se va a poder requerir además de esto al empresario que acredite los medios económicos, materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial”.
Por su parte, el artículo quinientos treinta y uno del Reglamento dispone que “la autoridad competente denegará las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta extraña en los presuntos siguientes: (…) f) cuando el empresario o empleador no garantice al trabajador la actividad continuada a lo largo de la vigencia de la autorización de residencia y trabajo o bien cuando siendo requerido para esto en los términos establecidos en el artículo cincuenta y uno no acredite los medios de tipo económico, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer en frente de las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo”.
No olvidemos tampoco que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 89.2 deja bien claro que “En los procedimientos gestionados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las solicitudes formuladas por este, sin que en ningún caso pueda agudizar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de iniciar de oficio un nuevo procedimiento, si procede”. ¿Quizá no vulnera entonces, además de esto, la Administración, la Ley treinta a la vista de todo lo expuesto? Los requisitos de que la compañía o bien empleador haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen de la seguridad social o que acredite los medios de tipo económico, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo viene referido en el artículo cincuenta c) del Reglamento a las solicitudes de Permiso de Vivienda y Trabajo por Cuenta Extraña (artículos 48 a cincuenta) que tiene una relación disímil de la vivienda temporal por circunstancias excepcionales (arraigo social) –artículos 45 a cuarenta y siete- y un procedimiento también diverso y con diferente distribución sistemática: la autorización de residencia temporal (Capítulo I del Título IV) y la Autorización de Residencia Temporal y Trabajo (Capítulo II del Título IV), instituyendo pues el texto reglamentario un régimen jurídico diferenciado para esas situaciones, resaltando en cuanto al procedimiento que, en el caso de la autorización de residencia temporal por circunstancias inusuales “… habrá de ser pedida personalmente por el extranjero frente al órgano competente para su tramitación” (art. 45.1) al tiempo que en el presunto de la petición de vivienda temporal y trabajo por cuenta extraña quien va a deber presentar personalmente o bien a través de quien tenga atribuida la representación legal empresarial es el empleador o bien empresario que pretenda contratar a un trabajador extranjero no residente en España” (art. 51.1).
El Art. ciento veinticuatro. 2 del RD 557/2011 deja bien claro que se podrá otorgar una autorización de vivienda temporal por arraigo social a los extranjeros que:
“acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
Además, va a deber cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
• a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
• b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación tendrá que estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los próximos supuestos:
o 1.º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de ellos de duración mínima de seis meses.
o 2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.
• c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o bien presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.
A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos solamente a los cónyuges o parejas en verdad registradas, ascendentes y descendientes en primer grado y línea directa.
En los presuntos de arraigo social acreditado mediante informe, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, en este deberá constar, entre otros muchos factores de arraigo que puedan acreditarse por las distintas Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio frecuente, en el que deberá estar censado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
A dichos efectos, el órgano autonómico competente va a poder efectuar consulta al Municipio donde el extranjero tenga su domicilio frecuente sobre la información que pueda constar al mismo.
El informe de arraigo referido anteriormente podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando de esta manera haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido anteriormente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
El informe de la Corporación local tendrá que ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
El órgano que emita el informe va a poder recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes. En caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo mil cincuenta y tres de este Reglamento, se va a poder aducir que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia.
Caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, va a poder justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho”.
Dicho esto no se le puede exigir a un extranjero más requisitos que los enumerados por la Normativa ni endilgarle al extranjero la carga probativa de algo que no es de su incumbencia como el hecho de que la empresa/empleador no se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o que no garantice que dispone de medios económicos, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo o que no se encuentra dada de alta en la Seguridad Social o que tiene deudas con la Seguridad Social.
Entonces ¿qué hacer si la Administración nos rechaza el Arraigo aduciendo estas razones? Pues obviamente no perder el tiempo interponiendo potestativamente un Recurso de Reposición sino ir directamente a un Recurso Contencioso Administrativo para que el extranjero pueda hacer valer sus derechos
Lo que verdaderamente sucede es que tanto la Normativa de Extranjería como las Hojas Informativas que propaga el Ministerio de Empleo y Seguridad Social -que gestiona la inmigración- se alejan prácticamente siempre y en toda circunstancia de los criterios “internos” de las Oficinas de Extranjeros y que, lamentablemente, no se hacen públicos. Esto es una cosa que desde Legalteam siempre y en toda circunstancia hemos criticado mas que no cambia. O bien asistes a un profesional con mucha experiencia (que acuda a diario a las oficinas de extranjería y se curta en la práctica) o bien el interesado navegará en un mar de preguntas sin contestación.
Podríamos poner decenas, cientos y cientos de ejemplos. Mas hay tantos ejemplos y casos como oficinas de extranjería, funcionarios y realidades. Consejo: asiste a Legalteam, un equipo de personas que sirven a personas, si de veras deseas que tu trámite sea conveniente.
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