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sundaybanker93

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SPOILER ALERT!

Otros Supuestos De Reagrupación Familiar

Otros Supuestos De Reagrupación Familiar

Existen otros supuestos de reagrupación familiar diferentes al típico de reagrupar a los familliares que se encuentran en el país de origen

En esta entrada nos centraremos en la autorización de vivienda que se podrá otorgar a los familiares de los titulares de tarjeta azul-Unión Europea, y residentes de larga duración-Unión Europea, cuando tengan reconocida tal condición en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre y cuando la familia ya estuviera constituida en ese Estado, y en razón del derecho a la reagrupación familiar. Si la familia no tenía es condición reconocida en otro Estado Miembro estaríamos en otro supuesto. .

Los requisitos que se deben de acreditar por parte del reagrupante son los siguientes:

  • No ser nacional de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión
  • No encontrarse irregularmente en territorio de España.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países precedentes de residencia por delitos existentes en el ordenamiento de España.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un acuerdo en tal sentido.
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o bien contar con un seguro privado de enfermedad.
  • No sufrir ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves conforme a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de dos mil cinco.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimento.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  • Residir en otro Estado de la Unión Europea como miembro de la familia del reagrupante.
  • Tener medios de tipo económico suficientes para atender las necesidades de la familia. Se van a poder computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja o bien otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No van a ser computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:
  1. Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se demanda una cantidad mensual del ciento cincuenta por cien del IPREM, que este año dos mil trece asciende a 799 euros.
  2. Por cada miembro auxiliar se va a deber sumar, el 50 por ciento del IPREM, es decir en este año 2013 se sumarían doscientos sesenta y seis euros.
  • Disponer de residencia adecuada.

El familiar reagrupado va a poder ser:

  • Cónyuge o bien persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o bien pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de equivalente relación de afectividad En el presunto de estar casado por segunda o bien siguiente vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o bien pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o bien pareja y los hijos.
  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o bien pareja, incluyendo los adoptados (siempre que la adopción genere efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, este deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar ciertamente a su cargo.
  • Ascendiente en primer grado del reagrupante o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

Documentación exigible:

Indicar, que como siempre y en todo momento os recordamos, que todo documento expedido por país diferente  a España y que quiera hacerse valer acá, deberá presentarse adecuadamente traducido por traductor jurado y autenticado mediante legalización o bien puntualiza.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-02) por duplicado, correctamente cumplimentado y firmado por el reagrupante. También podrá ser presentado por la compañía que contrata al titular de tarjeta azul-UE.
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
  • En el presunto de que la empresa que contrata al reagrupante pida la reagrupación familiar del reagrupado, documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización.
  • Copia compulsada de la documentación que acredite que el reagrupante cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de su familia. Para ello podrá presentar:
  1. En caso de efectuar actividad lucrativa por cuenta ajena:
  • Copia del contrato de trabajo.
  • En su caso, última declaración del IRPF.
  1. En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
  • Acreditación de la actividad que desarrolla.
  • En su caso, última declaración del IRPF.
  1. En caso de no efectuar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, talones de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o bien certificación bancaria.
  • En el presunto de que las solicitudes de reagrupado y reagrupante se elaboren simultáneamente, deberán acreditar que van a disponer de una vivienda adecuada.
  • En caso contrario, si las solicitudes de los reagrupados se formulan cuando el reagrupante ya es residente en España, se deberá aportar documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello va a deber adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del sitio de vivienda del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Empresa Local cuando de esta manera se haya establecido por la Comunidad Autónoma. Del mismo modo se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o bien la Empresa local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la data de la solicitud.
  • Copia del pasaporte completo y en vigor del reagrupado.
  • Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:
  1. En el presunto de reagrupar al cónyuge o bien pareja:
  • Declaración jurada de no radicar con él en España otro cónyuge o pareja.
  • Si está casado en segundas o bien siguientes nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
  • Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener concedida la custodia, o bien que el otro progenitor autoriza su residencia en España
  • Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus necesidades, documentación acreditativa.
  • Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
  1. En el presunto de representados por el reagrupante:
  • Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
  1. En el presunto de reagrupar a ascendientes:
  • Documentación acreditativa de que están a cargo del reagrupante.
  • Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la vivienda en España.
  • En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.

Otros documentos a presentar son :

  • Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
  • Documentación acreditativa de haber residido en otro Estado miembro como familiar de residente de larga duración-Unión Europea o titular de tarjeta azul-UE. abogados de extranjeria
  • Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o bien del país o bien países en que haya residido a lo largo de los últimos 5 años.
  • Certificado médico.

Procedimiento a proseguir para hacer apropiadamente la solicitud:

El sujeto  legitimado para presentar la solicitud:

  1. Los familiares de titulares de tarjeta azul-UE, el reagrupante, personalmente o bien, la empresa que contrata al reagrupante.
  2. Los familiares de residentes de larga duración-UE, el propio familiar personalmente.

El lugar de presentación será la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el reagrupante tenga fijado el o vaya a fijar el domicilio o bien ante la Oficina Consular española del Estado de la Unión de residencia.

El plazo de presentación va a ser en cualquier instante precedente a la entrada en España o bien una vez que se ha realizado la entrada:

  1. Los familiares de residentes de larga duración-UE, en el plazo de tres meses.
  2. Los familiares de titulares de una tarjeta azul-Unión Europea, en el plazo de un mes.
  • La Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar  se devengará en el momento de admisión a trámite de la petición, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
  1. Familiares de titulares de tarjeta azul-UE: Modelo 790 código cincuenta y dos,  autorización inicial de vivienda temporal. El importe es de diez con treinta euros.
  2. Familiares de residentes de larga duración-UE: Modelo setecientos noventa código cincuenta y dos. abogados extranjeria Se corresponde con  la Autorización de vivienda de larga duración, cuyo importe es de veinte con sesenta euros
  • El plazo de resolución de la solicitud va a ser de cuarenta y cinco días contados desde el día después a la data en que haya tenido entrada en el registro del órgano eficiente para gestionarlas. Pasado dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la petición ha sido desechada por silencio administrativo.

Un avez concedida la autorización por la Autoridades españolas:

  • El reagrupado deberá entrar en España en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución, en el supuesto de no encontrarse en España.
  • Igualmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o bien desde la notificación de la concesión, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o bien Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si debe pedir cita previa se va a poder consultar
  • El reagrupado y, en su caso su representante exhibirá en el instante del trámite de huella su pasaporte o bien título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17)
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a quince con quince euros.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • En caso de que el reagrupado sea menor de edad, documentación que acredite la representación.

Finalmente , consideramos de interés que los familiares del residente de larga duración-Unión Europea van a aobtener una autorización de vivienda de larga duración que va a tener la consideración de vivienda por reagrupación familiar.

La autorización de vivienda por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral de los familiares de titulares de tarjeta azul-UE habilita para trabajar por cuenta extraña o propia en cualquier una parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin precisar ningún trámite administrativo.

La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta exactamente la misma data que la autorización de que sea titular el reagrupante.

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