PERMISO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA
El extranjero que pretenda entrar en España, sin perjuicio de lo preparado por los convenios internacionales suscritos por España, va a deber hacerlo por los puestos habilitados al efecto (Aeropuerto, puerto, frontera), encontrarse proveído del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando este sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada.
Asimismo, deberá presentar la determinados en el Reglamento de extranjeria, que justifiquen su entrada y condiciones de entrada y estancia, y acreditar la posesión de los medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España o bien, en su caso, estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios. (R. D. 557/2011, de veinte de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009).
In English
ENTRY REQUIREMENTS DOCUMENT FOREIGNERS IN SPAIN
Foreigners who wish to entrar Spain without prejudice to international conventions signed by Spain, you must make positions authorized, be in possession of a passport or valid travel document proving your identity and to be considered valid for this finally, be in possession of a valid visa if required, and not be subject to specific prohibitions of entry. Also, you must submit certain documents in this regulation to justify their entry and conditions of entry and stay, and evidence of the possession of sufficient financial means for the time you intend to stay in Spain or, where appropriate, be able to legally obtain the media.
No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.
Se va a poder autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los parágrafos anteriores cuando existan razones inusuales de índole humanitaria, interés público o bien cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.
La entrada en territorio nacional de los extranjeros a los que no les resulte de aplicación el régimen comunitario, podrá ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su período de permanencia legal en España, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
The entry into national territory of foreigners who do not apply to them the Community scheme, can be recorded by the Spanish authorities to control the effects of their period of legal residence in Spain, in accordance with Law 15/1999 of 13 December on the protection of personal data.
Salvo en los casos en que se establezca lo opuesto en los convenios internacionales suscritos por España será preciso además, un visado.
No será exigible el visado cuando el extranjero sea titular de un permiso de residencia en España documento análogo que le permita la entrada en territorio español.
Lo preparado en los párrafos precedentes no será de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el instante de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo preparado en su normativa concreta.
Se va a poder autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones inusuales de clase humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.
Los visados para entrar en España, van a ser de una de las clases siguientes:
Pueden ser:
Visado uniforme: válido para el tránsito por el Espacio Schengen a lo largo de un periodo no superior al tiempo preciso para efectuar dicho tránsito o bien para la estancia en tal Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre. Va a poder permitir uno, 2 o bien múltiples tránsitos o bien estancias cuya duración total no podrá sobrepasar de noventa días por semestre.
Visado de valía territorial limitada: válido para el tránsito o bien la estancia en el territorio de uno o bien más de los Estados que integran el Espacio Schengen, pero no para todos . La duración total del tránsito o de la estancia no podrá exceder de noventa días por semestre.
1. En supuestos inusuales debidamente acreditados o bien por confía del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, los responsables de los servicios policiales del Ministerio del Interior al cargo del control de entrada de personas en territorio de España podrán enviar en frontera visados uniformes o de validez territorial limitada.
2. Asimismo se podrá mandar un visado uniforme o de validez territorial limitada con fines de tránsito al marino que pretenda embarcar o bien desembarcar en un buque en el que vaya a trabajar o haya trabajo como marino.
3. Los visados mentados en los 2 apartados anteriores se tramitarán conforme lo establecido en el Derecho de la Unión Europea.
Permiso de residencia por inversion (adquiere inmuebles – capital) en España –
En este tipo de permisos de vivienda, el solicitante debe acreditar el cumplimiento de los requisitos, como los que se exigen en otro visado, como son los siguientes:
Ser mayor de 18 años
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español
No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido
Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad empresa aseguradora autorizada para operar en España
Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia a lo largo del periodo de residencia en España
No entrar irregularmente en territorio español.
Existe la posibilidad de extender este permiso de vivienda al cónyuge y también hijos menores de 18 años, o aun mayores de edad que no sean objetivamente capaces de alcanzar sus necesidades debido a su estado de saludo.
Pueden solicitar este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a quinientos euros por cada demandante.
El solicitante va a deber acreditar disponer de una inversión en bienes raíces de 500.000 euros libre de toda carga o impuesto.
La una parte de la inversión que sobrepase del importe exigido va a poder estar sometida a carga o impuesto.
Para la obtención de esta clase de visado, es necesario una inversión en capital inicial por un valor igual o bien superior a dos millones de euros en títulos de deuda pública de España, o bien por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o bien participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
Deberá acreditar haber efectuado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la petición.
En caso de ser aprobado el visado, se expedirá con un año de validez
Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a continuar en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o principal de realizar alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:
El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a continuar en España en situación de estancia para la realización de la actividad respecto a la que se haya concedido.
La duración de la estancia va a ser igual a la de la actividad con respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 del Reglamento. abogado de extranjería en valencia
Se halla en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a continuar en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de pupilos, prácticas no laborales o bien servicios de voluntariado.
Los extranjeros en situación de vivienda temporal van a ser titulares de uno de los siguientes tipos de autorización:
Visado de vivienda no lucrativa, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional. Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin efectuar actividades laborales o profesionales, como del pertinente visado.
Este tipo de visado, trae causa que tiene que ver con el familiar reagrupante, y su residente legal en España.
Para ello, el familiar, progenitores en general o hijos, tiene que llevar residiendo legalmente en España, cuando menos un año, y al tratarse de hijos, que estos sean menores y en cuanto a los progenitores, que estos puedan depender de forma directa del hijo para subsistir.
Los extranjeros deberán, si de esta forma se les requiere, detallar el motivo de su solicitud de entrada para estancia en España.
Los funcionarios responsables del control de entrada podrán demandarles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.
Los extranjeros que no sean ciudadanos de la UE o del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o del Principado de Andorra, así como familiar de todos estos que se hallen dentro del ámbito de aplicación del R. D. 240/2007, de dieciseis de febrero, sobre entrada, libre circulación y vivienda en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar, sin son requeridos para esto por los funcionarios encargados de realizar el control de entrada de personas en territorio de España, que disponen de recursos económicos en la cuantía que, con carácter de mínima se indica:
Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o comprobación que puedan realizar los funcionarios responsables del control para justificar o bien establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, podrá demandarse, en concreto, uno o bien múltiples de los documentos siguientes:
Para viajes realizados en el marco de estudios o bien con fines de capacitación o investigación:
Para los viajes de carácter turístico o privado:
La Carta de Invitación de particulares a favor de extranjeros para entrar en España : (Orden Pre./1283/2007)
Solicitud dirigida a la Comisaría de Policía del lugar de vivienda, conteniendo los siguientes extremos:
Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona convidada, bien en su domicilio primordial, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en tal caso deberá determinar el lugar específico.
El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la residencia (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).
En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:
El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, tipifica como delito, en el artículo trescientos dieciocho bis: «el que directa o bien de manera indirecta, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración furtiva de personas desde, en tránsito o bien con destino a España, va a ser castigado con la pena de 4 a 8 años de prisión.»
La Ley 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, consideran infracción muy grave: «inducir, fomentar, favorecer o bien facilitar con ánimo de lucro, individualmente o bien formando una parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o bien su permanencia en el mismo, toda vez que no forme delito».
Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del convidado como del invitante, van a ser incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guarda Civil.
Cuando de esta forma lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con el Ministerio de Sanidad y Consumo, todas aquellas personas que pretendan entrar en territorio español deberán presentar en los puestos fronterizos certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática u Oficina Consular de España o bien someterse a reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles eficientes a su llegada, en la frontera, con la intención de acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, como en cuantos compromisos internacionales sobre la materia haya suscrito el Estado español, sin perjuicio de lo que se disponga al efectos, por la normativa de la UE.
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