Desde , aliados estratégicos de nuestra fundación y expertos en derecho nos informan de de qué forma afecta la situación actual de España a todos y cada uno de los procesos abiertos de extranjería.
¡Información actualizada! JUEVES 19/03/2020
Ante la situación generada por la evolución del Coronavirus COVID diecinueve, se adoptan nuevas medidas para la protección de la salud de la ciudadanía.
Queda suprimida la Cita Previa para todos y cada uno de los trámites de las diferentes Oficinas de Extranjería, anulando las citas ya reservadas hasta la fecha.
Se recuerda que la disposición auxiliar tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria causada por el COVID-diecinueve, establece la suspensión de los plazos administrativos, declarando la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos hasta que pierda vigencia la declaración del estado de alarma –declarada en el convocado real decreto– o bien, en su caso la prórroga del mismo.
Cuando esta situación se normalice, se retomará la actividad habitual y se informará debidamente de los pasos a continuar.
Se ha dispuesto que el servicio de Cita Previa-Policía para la expedición de documentos de extranjería, cuyos trámites se relacionan, queda suprimido. Igualmente van a quedar anuladas las citas que estuvieran reservadas.
Información LUNES 16/03/2020
La administración, antes de la entrada en vigor del citado Decreto, ya había empezado a tomar medidas para aminorar los efectos del virus en los distintos organismos, a través de limitaciones en cuanto a la atención presencial a particulares.
Con la Disposición auxiliar tercera del Real Decreto 463/2020, se procede a la suspensión de los plazos en los procesos llevados frente a la administración.
Así las cosas, en lo que se refiere a las medidas a las que se hace referencia, el R. D. en su disposición tercera, establece lo siguiente:
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el instante en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
dos. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se va a aplicar a todo el campo público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
tres. No obstante lo precedente, el órgano eficiente podrá convenir, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación y también instrucción estrictamente precisas para eludir perjuicios graves en los derechos y también intereses del interesado en el procedimiento y toda vez que éste manifieste su conformidad, o bien cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. La presente predisposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones de manera estrecha vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
Todos los términos y plazos en los procedimientos frente a los organismos administrativos se van a ver suspendidos mientras el R. D. este en vigor, sin perjuicio de las prórrogas que este pueda tener.
Se hace imperativo aclarar que la situación ha devenido en el cierre de ciertas Oficinas de Extranjería de la capital de España desde el lunes dieciseis de marzo y en la reducción de los trámites que requieran atención al público. Según lo anunciado por las autoridades solo se tiene previsto otorgar veintidos citas al día, hasta tanto se supere el Estado de Alerta.
No obstante, tanto las oficinas de extranjería como las comisarías de policía proseguirán atendiendo a las personas que previamente hayan concertado citas para efectuar sus gestiones (solicitudes de vivienda, toma de huellas, autorizaciones de regreso, obtención de NIE, etc.).
Así mismo, seguirá habilitada la sede electrónica de la administración, lo que nos dejará adelantar todas y cada una de las gestiones que la normativa autoriza a efectuar de forma telemática, semejantes como: renovación de la estancia por estudios; renovaciones de la mayor parte de permiso de residencia (familiares comunitarios, residencias no lucrativas, autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, entre otros); todas las peticiones iniciales y renovaciones de la ley 14/2013 (inversores, trabajadores enormemente cualificados, traslados intraempresariales, emprendedores, busca de empleo y vivienda para prácticas).
Además, todos aquellos trámites que estén en proceso y que estén sujetos a término o a un plazo determinado se van a ver suspendidos hasta que cese el Estado de Alerta, momento en el cual se reiniciarán los plazos.
Por ejemplo: Una persona que ha tramitado una autorización inicial de vivienda para inversor, en condiciones normales tendría que esperar un plazo de veinte días hábiles para obtener una respuesta por parte de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos – UGE.
Suponiendo que a 14 de marzo el plazo estuviese en el día quince, este permanecerá suspendido hasta el momento en que finalice el Estado de Alarma. Una vez se normalice la situación el plazo se reiniciará por los 5 días sobrantes.
Es importante resaltar que el R. D. tiene como fecha de culminación el día veintinueve de marzo del presente año, pero podría prorrogarse por el tiempo que las autoridades lo consideren conveniente.
Aunque esta situación implicará un retraso en los diferentes procesos que se adelantan ante las autoridades de extranjería, no afectará la situación migratoria de los particulares, toda vez que ya hayan comenzado su trámite o que puedan iniciarlo de forma telemática.
Excelencia. Lealtad. Resultados.