En un exponíamos cómo no es posible tramitar en España un permiso de residencia y trabajo aún contando con una oferta de trabajo, sino que es necesario que el visado se solicite en el país de origen. Sin embargo, hay otros supuestos en los cuales esta posibilidad sí existe, esto es, que estando en España sea viable pedir el permiso de vivienda, evitando ser parte de los “inmigrantes sin papeles”.
Para ello es preciso probar esencialmente una permanencia continuada en España de por lo menos 3 años, contar con una oferta de trabajo, y tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (o bien presentar un informe de arraigo que acredite tu integración social). Puedes conocer en detalle todos los pormenores del arraigo social haciendo click . Este es el caso más usual de regularización de “inmigrantes sin papeles”.
Puedes obtenerlo esencialmente si eres padre o bien madre de un menor de edad de nacionalidad española, o si eres hijo de padre o bien madre que hubiera sido originariamente español. Te explicamos todo sobre el arraigo familiar en . abogados especialistas en extranjeria
Se requiere probar la permanencia continuada en España a lo largo de un periodo mínimo de dos años, y la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses. Para la comprobación de este último requisito, se deberá presentar una resolución judicial que reconozca la relación laboral o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite. Puedes ver más sobre arraigo laboral .
En estos tres casos de arraigo, es requisito también el carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen.
Si cupido te flecha estando en España, y te casas con tu enamorado o bien enamorada, o bien formas una pareja de hecho (asimismo llamada pareja estable) con un ciudadano de nacionalidad de España o de algún país de la UE residente en España, puedes obtener una tarjeta de residencia de familiar comunitario, cumpliendo además de esto otros requisitos que te explicamos en .
Ten en cuenta, no obstante, que los llamados “matrimonios de conveniencia” pueden constituir una falta grave a la legislación de extranjería, sosten a una multa de entre quinientos uno y diez.000 euros.
Esta opción puede beneficiar asimismo a tus hijos menores de veintiuno años y a tus progenitores.
Si eres demandante de asilo o de la llamada protección subsidiaria, y te lo conceden, entonces te darán un permiso de vivienda y trabajo, obviamente sin tener que volver a tu país de origen. Puedes conseguir mayor información sobre este supuesto en el link . A lo largo de la tramitación, obtendrás asimismo un permiso temporal, con lo que no se te consideraría a ti ni a tu familia como inmigrantes sin papeles.
Si posees un visado de estancia por estudios en España, puedes obtener un permiso de trabajo y residencia si recibes una oferta de trabajo, siempre y cuando hayas estado cuando menos 3 años como estudiante, y sujeto a algunas otras condiciones. También puedes pedir un permiso de trabajo por cuenta propia si puedes presentar un proyecto empresarial adecuado. Te lo explicamos en detalle en el siguiente .
Más últimamente, puedes , si te encuentras en situación regular y te quedan al menos 30 días de vigencia de tu autorización de estancia (si vienes como turista sin necesidad de visado, por ejemplo).
De acuerdo con la llamada ley de Emprendedores, en determinados supuestos puedes optar a un permiso de trabajo estando en España y sin necesidad de retornar a tu país de origen. Te explicamos este caso en más detalle en un artículo que puedes ver en el próximo.
El artículo 126 del Reglamento de la Ley 4/2000 (la llamada ley de extranjería) señala varios casos dentro del supuesto de razones humanitarias, en los cuales los “inmigrantes sin papeles” pueden regularizar su situación en España, a saber:
a- A las víctimas de delitos contra los derechos de los trabajadores; de los llamados delitos de odio (por motivos discriminatorios -racistas, xenófobos, homófobos, etc); o bien de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar (violencia doméstica), toda vez que haya recaído resolución judicial en la que se establezca la condición de víctima de tales delitos.
b- A los extranjeros que acrediten padecer una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no alcanzable en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o bien de no recibirla suponga un grave peligro para la salud o bien la vida.
No se requerirá que la enfermedad sea sobrevenida en el caso de necesidad de alargar la permanencia de un menor extranjero que se haya alejado provisionalmente a España a efectos de tratamiento médico.
c- A los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o bien proceden, a efectos de pedir el visado que corresponda, implica un riesgo para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para conseguir una autorización temporal de vivienda o bien de residencia y trabajo.
d- La ley de asilo asimismo permite conceder este permiso a personas a quienes se les ha negado la protección internacional. Tal es el caso de los
Por último, el artículo 127 del convocado reglamento establece que “se va a poder otorgar una autorización a quienes colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones extrañas a la lucha contra redes organizadas, o bien cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su vivienda en España.” A fin de que la autorización pueda gestionarse se requiere que dichas autoridades lo soliciten.